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Los seguros multirriesgo del hogar, la responsabilidad civil del propietario y del arrendatario, los daños y perjuicios ocasionados por el inquilino y cuando la compañía se niega a indemnizar al asegurado
EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE LAS ASEGURADORAS DE SU DEBER DE INDEMNIZAR EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS DEL HOGAR Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL INQUILINO DE LA VIVIENDA ASEGURADA POR EL PROPIETARIO
El artículo 1.902 del Código Civil establece que:“ El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
El alcance de las coberturas dependerá del tipo de seguro que tengamos contratado, lo que otorga al asegurado el derecho a reclamar las prestaciones contratadas en la póliza.
Los seguros multirriesgo del hogar van destinados a cubrir gran parte de los daños y perjuicios ocasionados en nuestra vivienda y muchos percances y desperfectos en la misma, de ahí la importancia previa de contratar un buen seguro y asegurar nuestra vivienda en lo relativo al continente, contenido y responsabilidad civil.
Referido a esta última, la garantía de responsabilidad civil cubre las indemnizaciones como consecuencia de daños materiales, personales y perjuicios económicos causados a terceros o a su patrimonio tanto por el asegurado como por todas aquellas personas por las que el asegurado responda personalmente, con obligación de la aseguradora a indemnizar o reponer los bienes al estado en que se encontraban inicialmente.
Dicha responsabilidad se extiende igualmente a los daños que puedan causar todas las personas que convivan en el domicilio del asegurado y dependan económicamente de él (cónyuge, hijos, empleada de hogar, …) como consecuencia de sus acciones u omisiones negligentes, tales como daños causados a terceros como consecuencia de la realización de obras en la vivienda asegurada, daños producidos por animales domésticos etc.
En caso de vivienda alquilada, ¿quién ostenta la responsabilidad civil, el propietario o el arrendatario?.
Lo más habitual es que el dueño de una vivienda tenga un seguro del hogar y que tenga la misma alquilada a un arrendatario que carece de seguro.
En ocasiones, ambas partes contratantes, tomador del seguro y asegurado entienden que el arrendatario por el mero hecho de ser poseedor de la vivienda, adquiere la condición de asegurado, sin embargo, esto no es así.
Lo más aconsejable para un inquilino es tener contratado un seguro de hogar que cubra la responsabilidad civil, ya que la póliza del propietario no cubrirá los daños personales a terceros o materiales que puede causar el inquilino que hace uso de la vivienda.
Si el arrendatario causa daños a la vivienda, la entidad aseguradora del propietario le indemniza estos daños y luego repite frente al inquilino, en virtud del artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro ya que es un tercero en el contrato de seguro suscrito por el arrendador, que no un asegurado.
¿Qué podemos hacer cuando la aseguradora se niega a indemnizar a su asegurado?
Únicamente quedarían cubiertos por la póliza del propietario arrendador los daños y perjuicios ocasionados por el inquilino en el supuesto de que el propietario asegurado haya hecho comunicación previa a la aseguradora y ésta lo consienta, lo cual suele ir acompañado del incremento en la prima correspondiente.
Respecto a los daños y perjuicios ocasionados por el inquilino se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo en Sentencia de 17 de Febrero de 2016 en un supuesto de explosión de gas butano en una vivienda alquilada a una familia, cuyo propietario tenía concertado un seguro mutirriesgo del hogar.
La aseguradora abonó los daños al propietario, reclamando posteriormente en virtud del artículo 43 de la ley del contrato de seguro interponiendo demanda frente al arrendatario, reclamando la cantidad abonada, al entender que había quedado acreditada su responsabilidad.
El artículo 1.563 CC, entiende la Sala, establece una presunción de responsabilidad del arrendatario por deterioro o pérdida de la cosa arrendada, salvo que se pruebe que no hubo culpa por parte del inquilino.
¿Qué podemos hacer cuando la aseguradora se niega a indemnizar a su asegurado?.
Si la compañía de seguros se niega total o parcialmente a indemnizar a su asegurado debe de comunicarlo al mismo mediante escrito motivado especificando, al mismo tiempo, las cláusulas en las que basa su negativa o rechazo a indemnizar.
Es recomendable encomendar a un abogado el estudio del traslado efectuado por la aseguradora quien, tras analizar las cláusulas del contrato en lo relativo a las condiciones generales / particulares del seguro relativo a la cobertura contratada junto con la naturaleza del siniestro, y previa una negociación amistosa con la aseguradora, interpondrá, en caso de negativa reiterada por parte de la misma a indemnizar, demanda civil por incumplimiento de contrato, al considerar la actuación de la compañía de seguros no conforme a derecho por no haber resuelto a favor del asegurado.
De cara a plantear una posible reclamación civil frente a la tomadora del seguro es fundamental que el asegurado conserve todas las comunicaciones entre las partes, siendo recomendable que las notificaciones se lleven a cabo a través de burofax, el cual hace prueba fehaciente del contenido de las mismas a los efectos de su valor probatorio.
Si tienes un tema similar y quieres te ayudemos a resolverlo puedes ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantados de asesorarte al respecto.
YÁNIZ ABOGADOS VITORIA
-Ana Isabel Yániz Ugartondo-
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