El Supremo absuelve a un oficial que pilotaba en estado de embriaguez un avión cargado de explosivos
La Corte Suprema de Justicia de Chile absolvió a un oficial de la Fuerza Aérea que en 2003 protagonizó un accidente cuando pilotaba en estado de embriaguez un avión cargado explosivos, argumentando que trabajar en estado de ebriedad no está contemplado en la legislación castrense como un delito.
El Supremo ha dejado sin efecto las decisiones del juzgado de aviación y la Corte Marcial que condenaban a Brian George Prendergast Slight a 61 días de presidio por "incumplimiento de deberes militares", informa este lunes la edición digital del diario 'El Mercurio'.
Prendergast Slight, de 43 años, salió ileso de un accidente ocurrido el 19 de diciembre de 2003 cuando la aeronave A-36 N° Fach 414 que pilotaba chocó poco después de despegar de la base aérea, lo que habría obligado al piloto a elevar la velocidad.
El avión se estrelló cerca del aeropuerto Diego Aracena, en la ciudad de Iquique, en la Región de Tarapacá (norte de Chile), sin provocar víctimas mortales ni más heridos que el propio piloto.
Los fallos dictados contra el oficial, así como el informe de la Fiscalía Judicial de la Corte Suprema, advertían de que la conducta del oficial sí constituía un delito estipulado en el Código de Justicia Militar porque si había ingerido alcohol debió comentarlo a sus superiores, ya que el avión que pilotó transportaba "bombas de ejercicio BDU-33".
"Ello lo obliga a un mayor celo en el cumplimiento del deber debido al alto riesgo que implica pilotar un avión cargado con bombas", afirmó en su momento la Corte Marcial.
La defensa mantuvo durante todos estos años un litigio para evitar que el oficial fuese a prisión, logrando que finalmente el máximo tribunal le diese la razón alegando que pilotar una aeronave en estado de ebriedad no esta tipificado como un delito en las leyes militares chilenas.
Nelson Caucoto, abogado del oficial, recordó durante el proceso judicial que la embriaguez en el ámbito militar "está tratada particularmente en el artículo 76, número 28, del Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, como una falta disciplinaria, no como delito".
Asimismo, recordó que Prendergast Slight "acató todos los deberes militares que estaba llamado a observar al momento de pilotar la aeronave siniestrada, demostrando incluso una experiencia y habilidad que le permitió salvar con vida".
Las investigaciones realizadas en 2003 apuntan a que el accidente fue causado por un desperfecto en el motor del avión en el que no tuvo ninguna incidencia la conducta del piloto.
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