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El Supremo fija que el progenitor conviviente pueda denunciar en caso de impago de pensión a un hijo adulto

11/11/2020 13:33 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha fijado como doctrina jurisprudencial que en los delitos de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones cuando los hijos ya son mayores de edad, el progenitor que convive con éste y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada tiene legitimidad para interponer denuncia e instar así a su pago en vía penal.

El tribunal interpreta el término "persona agraviada" del artículo 228 del Código Penal que dispone que dichos delitos (semipúblicos) sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal y que el Ministerio Fiscal podrá denunciar cuando sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.

La Sala considera que una interpretación teleológica y amplia de dicha expresión incluye "tanto a los titulares o beneficiarios de la prestación económica debida, como al progenitor que convive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, y ello porque los mismos, como ha reconocido de forma reiterada la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, tienen un interés legítimo, jurídicamente digno de protección".

La sentencia, ponencia de la magistrada Susana Polo, señala que "no existe duda de que el progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia a los hijos, por lo que debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal".

Recuerda que la jurisprudencia de la Sala reconoce la posibilidad de subsanar el defecto procesal ya que admite que el alimentista mayor de edad pueda convalidar en sede judicial la denuncia formulada por su progenitor; cuestión en la que afirma que la posición de las Audiencias Provinciales es prácticamente unánime.

La Sala aplica esta doctrina al desestimar el recurso de casación planteado por un progenitor que fue condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra a pagar una multa de 2700 euros por no desembolsar la pensión de alimentos de 150 euros mensuales para su hijo mayor de edad, con una discapacidad física y psíquica reconocida del 66%. Esta situación fue denunciada por la madre y fue ratificada por el hijo en sede judicial.

El tribunal indica que en este caso no consta expresamente en el relato fáctico que el hijo mayor de edad viviera independientemente de su madre, pero, al margen de ello, sí consta que ratificó la denuncia interpuesta por la misma. Es de suma importancia en este caso que el hijo tiene una discapacidad necesitada de especial protección, extremo que sí obra en el relato de hechos probados, pues le ha sido reconocido un grado de discapacidad física y psíquica del 66%, además está diagnosticado de retraso mental, coeficiente intelectual bajo, síndrome de Kallman, vulnerabilidad y fragilidad con necesidad de supervisión y cuidado por su entorno.

De los hechos probados -según la sentencia- se desprenden los elementos integrantes del tipo penal por el que ha sido condenado el recurrente. Por tanto, la Sala concluye que, aunque el hijo era mayor de edad en el momento de la interposición de la denuncia, su madre se encontraba legitimada para presentar la misma por esa especial protección que necesita el alimentista; además, indica que cualquier duda al respecto quedó subsanada con la ratificación por parte del hijo de la denuncia presentada por su madre.


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