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El Tribunal Constitucional avala las devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla y la 'ley mordaza'

19/11/2020 14:09 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Las 'Devoluciones en caliente' que se producen en Ceuta y Melilla son constitucionales. También la Ley de Seguridad Ciudadana aprobada por el Partido Popular en 2015, la llamada 'ley mordaza'. Así lo ha acordado en una votación que ha finalizado hoy el Tribunal Constitucional, que ha tumbado, por mayoría, los recursos interpuestos por diversos partidos. Entre ellos, el PSOE, que ahora deberá seguir aplicando lo que quería eliminar.

Según informan fuentes judiciales a 20Minutos, la sentencia, de la que ha sido ponente el Presidente del Tribunal, Juan José González Rivas, desestima la mayoría de las impugnaciones y reza que la "disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social es conforme a la Constitución".

En un comunicado, el Tribunal explica que el régimen especial para Ceuta y Melilla de rechazo en frontera de los extranjeros que intenten entrar ilegalmente "es conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, consistente en que el rechazo en frontera es una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera terrestre".

Así, explica la Sala que "la actuación material será constitucional, sin perjuicio del control judicial que proceda realizarse en virtud de las acciones y recursos que interponga, en cada caso concreto, la persona extranjera".

Con todo, el Constitucional pide que las devoluciones se lleven a cabo "con las garantías de las normas, acuerdos y tratados internacionales ratificados por España" y que se preste "especial atención" a los extranjeros vulnerables, como son los menores de edad, los de edad avanzada o las mujeres embarazadas.

Sobre el recurso contra la 'ley mordaza', solo tacha de inconstitucional su artículo 36.23, que tilda de infracción grave el uso "no autorizado" de imágenes o datos personales de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. "El art. 36.23, dado que sujeta a la obtención de autorización administrativa previa la actividad consistente en usar imágenes o datos de las autoridades o

miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, resulta contrario a la interdicción de censura previa ex art. 20.2 CE", concluye el fallo.


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